Casación No. 593-2009

Sentencia del 13/08/2010

“... Al respecto, la Cámara deduce algunas deficiencias, a saber: no indica con argumentos apropiados, en qué consiste el error alegado, es decir, cuál es el yerro en la valoración, ni se refiere a una prueba específica, sino más bien sustenta su impugnación alegando la inexistencia de una resolución, lo cual indudablemente no constituye error de derecho.
Aunado a lo anterior, el recurrente señala que se violaron las reglas de la sana crítica, sin embargo, los conceptos desarrollados no son reglas de ese sistema de valoración, sino son principios procesales generales, como el dispositivo y iura novit curia; en cuanto a las reglas de la identidad y el buen sentido [posiblemente quiso decir sentido común], no indica con respecto a que prueba se incurrió en la infracción de tales reglas. En virtud de las deficiencias señaladas, es evidente que el planteamiento no puede prosperar, pues como se indicó al inicio de este párrafo, las facultades de la Cámara están limitadas a lo estrictamente trazado por el recurrente...”